DESARROLLO DE CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA EXPOSICIÓN A CEM EN LA EMPRESA, EN EL ÁMBITO DE LA DIRECTIVA 40/2004/CE
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ESTADO DEL ARTE

ANTECEDENTES

Hace algunos años, los campos eléctricos y magnéticos (en adelante CEM) accedieron directamente desde el más absoluto anonimato a titulares de portada en los medios de comunicación, a raíz de varios episodios con elevado impacto social que relacionaron a las líneas eléctricas de alta tensión y a las estaciones base de telefonía, con daños graves a la salud de la población que habitaba o desarrollaba su quehacer diario en el entorno de estas instalaciones.

Los CEM existen en la naturaleza y el ser humano está expuesto a ellos desde que apareció sobre la superficie de la Tierra. En el hogar, en el transporte, en el hospital o en el puesto trabajo el individuo se encuentra permanentemente expuesto a CEM complejos, distinguiéndose fundamentalmente dos entornos de exposición: uno de carácter ocupacional, ligado a la actividad laboral que desarrollan las personas y otro de carácter medio ambiental, que afecta al conjunto del público general. No obstante, la aparición de la electricidad, el desarrollo posterior de la electrónica y la explosión actual de las TIC´s, ha provocado un incremento más que notable de fuentes artificiales de exposición cuya lista seguirá creciendo con la evolución tecnológica.

En el ámbito del trabajo, el progreso tecnológico se asocia siempre con nuevos riesgos o con un incremento de los existentes y, en este sentido, la percepción del riesgo por parte de los técnicos o de los trabajadores puede ser radicalmente diferente. Factores tales como el desconocimiento de la tecnología, la imposibilidad de “tocar” el problema (“es algo que no se ve”), la incapacidad de controlar la situación, la evidencia de que no se trata de una exposición voluntaria, el temor humano a una enfermedad grave, la ausencia de un beneficio claro o la sensación de que “siempre me toca a mí”, pueden incrementar drásticamente la percepción del riesgo. Los CEM constituyen un ejemplo de libro para comprobar cómo estrategias equivocadas de comunicación del riesgo pueden provocar situaciones de alarma social carentes de toda justificación.

Concordantemente con esta categoría de riesgo nuevo y emergente, la exposición a CEM en el trabajo constituye una temática ampliamente desconocida por la empresa y que no representa por lo general ninguna prioridad empresarial. En muchos casos se percibe la preocupación por destapar un nuevo problema de seguridad y salud en el trabajo con un alcance aún poco claro.

Además, la inexistencia de un consenso internacional sobre los efectos sobre la salud a largo plazo, la complejidad de un entorno industrial multifuente y multifrecuencia y unas especiales necesidades de comunicación del riesgo que permitan evitar situaciones de alarma social tales como las presentadas en el ámbito medioambiental, aportan una complejidad adicional a la gestión de este riesgo en la empresa.

En 2004 entró en vigor la Directiva 40/2004/CE sobre exposición a CEM en el trabajo y los Estados miembros tienen un plazo máximo de 4 años a partir de esta fecha (2008) para adaptar sus legislaciones y dar cumplimiento a lo establecido en la misma. La Directiva responsabiliza al empresario de la prevención de los riesgos derivados de la exposición a CEM, en su caso de la evaluación y si resultara necesario, de implantar las medidas de control adecuadas para garantizar la conformidad con los límites establecidos.

ESTADO ACTUAL DEL TEMA

Fuentes de exposición

Los CEM pertenecen al espectro de radiación no ionizante (0 a 300 GHz), es decir, a diferencia de la radiación ionizante como los rayos X o la radiación gamma, carecen de la energía suficiente para producir ionización, incluso a intensidades altas. Sintetizando la clasificación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y a efectos prácticos, los CEM pueden clasificarse en función de su frecuencia en: campos estáticos (0 Hz), campos de baja frecuencia (hasta 300 kHz), campos de frecuencias intermedias (300 kHz a 10MHz) y campos de radiofrecuencia (10 MHz a 300 GHz). Actualmente los CEM de extremada baja frecuencia (ELF) relacionados con la distribución y utilización de la energía eléctrica (50 Hz) y los de alta frecuencia asociados con las telecomunicaciones (900, 1800 MHz / telefonía móvil) son los que han captado la mayor atención de la opinión pública.

En los entornos ocupacionales existen múltiples fuentes de exposición tales como por ejemplo, la RMN y los procesos electrolíticos en el ámbito de los campos estáticos; la generación, distribución y utilización de la energía eléctrica o los hornos de inducción en frecuencias bajas; los equipos de radiodifusión, soldadura o diatermia en medias frecuencias y las comunicaciones inalámbricas y radares en alta frecuencia. La superposición de CEM procedentes de fuentes múltiples y con diferentes frecuencias así como la inhomogeneidad de los campos complica la evaluación del riesgo en la empresa.

Efectos sobre la salud

Los efectos biológicos a corto plazo de la exposición a CEM son bien conocidos: movimiento de cargas e inducción de corrientes débiles en el organismo a frecuencias bajas y calentamiento de los tejidos a frecuencias altas. No obstante, el debate actual se centra en los efectos a largo plazo y en verificar si niveles de exposición a CEM por debajo de los límites establecidos, pueden causar a largo plazo efectos adversos para la salud (carcinogénesis, hipersensibilidad, etc.).

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), en los últimos 30 años, se han publicado alrededor de 25.000 artículos sobre los efectos biológicos y aplicaciones médicas de la radiación no ionizante y, en este sentido, los conocimientos científicos son mucho más amplios que los correspondientes a la mayor parte de los productos químicos. Fruto de una profunda revisión de esta información científica, la OMS concluyó que los resultados existentes no confirmaban que la exposición a CEM de baja intensidad produjera ninguna consecuencia para la salud. No obstante se señalaron algunas lagunas de conocimiento que requerían de investigaciones adicionales.

Así, en 1996 esta organización creó el Proyecto Internacional EMF (www.who.int/emf/) con objeto de evaluar los efectos sobre la salud y el medio ambiente de la exposición a CEM estáticos y variables en el tiempo, en el intervalo de frecuencias de 0 a 300 GHz, persiguiendo dar una respuesta internacional coordinada a las preocupaciones acerca de posibles efectos en la salud debidos a exposición a CEM. El proyecto está en curso y se espera que para 2008 proporcione resultados suficientes para evaluar los riesgos para la salud de forma más categórica.

En base a las evidencias disponibles, la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC) clasificó recientemente (2002) a los ELF como “posible carcinógeno en humanos” (grupo 2B) y a los campos estáticos como “no clasificable como carcinógeno en humanos” (grupo 3). Esta información es necesario contextualizarla pues en el grupo 2B también se encuentra el café y en el grupo 3 el té.

Límites de exposición

La International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP) estableció en 1998 las recomendaciones para limitar la exposición a campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos hasta 300 GHz, tanto a nivel de público general como ocupacional. Los límites ICNIRP se han trasladado al ámbito europeo mediante dos disposiciones: la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999 focalizada en el entorno medio ambiental y la reciente Directiva 40/2004/CE, destinada al entorno laboral. Señalar también que en 2001 y en plena efervescencia de la problemática social relacionada con las antenas de telefonía móvil, se aprobó el RD 1066/2001. El campo de aplicación de este Real Decreto se circunscribía exclusivamente a las estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones y estaciones del servicio de radioastronomía pero, por alguna extraña coincidencia, el legislador incorporó en el texto, no solamente los límites de la Recomendación europea relacionados con las frecuencias de estas instalaciones, sino los límites ICNIRP para todo el espectro CEM (0-300 GHz).

Ciñéndonos al ámbito ocupacional, en 2004 entró en vigor la Directiva 40/2004/CE sobre exposición a campos electromagnéticos. Los Estados miembros tienen un plazo máximo de 4 años a partir de esta fecha para adaptar sus legislaciones y dar cumplimiento a lo establecido en la misma. La Directiva desarrolla la tercera parte del primer instrumento normativo propuesto por la CE - la Directiva de agentes físicos- que por su extensión fue segmentada en cuatro Directivas independientes: vibraciones, ruido, CEM y radiación óptica, esta última de próxima aprobación. La Directiva aplica a los trabajadores, no a los equipos de trabajo y excluye los efectos a largo plazo, porque no se considera aún suficientemente consistente la evidencia científica disponible.

La Directiva 40/2004/CE es la decimoséptima Directiva específica con arreglo a la Directiva marco 89/391/CEE. Responsabiliza al empresario de la prevención de los riesgos derivados de la exposición a CEM en el trabajo (evitar las exposiciones gratuítas, garantizar el principio ALARA), en su caso de su evaluación y si resultara necesario, de implantar las medidas de control adecuadas para no superar los valores límite.

La Directiva fija unos “valores límite de exposición (VLE)” en términos de efecto sobre la salud que en ningún caso pueden ser superados y los relaciona con los denominados “valores que dan lugar a una acción (VA)”, expresados en términos de exposición externa y que son los únicos realmente mesurables en campo. El respeto a estos últimos valores garantiza la conformidad con los correspondientes VLE. Sin embargo, superar los VA en las exposiciones del puesto de trabajo no significa necesariamente exceder los VLE, aunque sí la necesidad de una medición más precisa para verificar la situación.

Ningún límite marca una frontera nítida entre la seguridad y el riesgo, porque siempre son revisables en función de la evolución del conocimiento. Sin embargo, a fecha de hoy y con los conocimientos actuales de la ciencia, los valores de la Directiva 40/2004/CE señalan los límites, por debajo de los cuales, la exposición a CEM en el puesto de trabajo se considera segura. No obstante y como con cualquier reglamentación de seguridad y salud en el trabajo, es necesario tener en cuenta situaciones excepcionales que puedan producirse (mujeres embarazadas, personas con marcapasos, prótesis metálicas o implantes cocleares, entre otros).

Evaluación del riesgo

Existe una extensa gama de valores de exposición ocupacional a CEM reportados en la bibliografía internacional, cubriendo un amplio espectro de puestos y entornos de trabajo. No obstante, los datos referenciados son en su conjunto inhomogéneos y de difícil comparación entre sí, dado que en muchos casos no se describen las condiciones de medición ni la incertidumbre asociada a la misma, por lo que resulta complicado exportar estos valores a otros puestos de trabajo. La instrumentación utilizada para la medición de las magnitudes CEM es amplia e incorpora equipos tanto de banda ancha como selectivos, incluidos también los equipos de dosimetría personal.

Además, las características inherentes a los propios entornos de trabajo, tales como distribuciones inhomogéneas de campo y exposición simultánea a múltiples fuentes y frecuencias, provoca, en ausencia de normas armonizadas, dificultades en la definición de la estrategia y del procedimiento de medida a seguir en cada caso.
En cuanto a la implementación de la Directiva 40/2004/CE, el desarrollo normativo a nivel europeo se centra en el CENELEC, a través de su comité CLC/TC 106X “Electromagnetic fields in the human environment”, siendo en España el comité de AENOR CTN 215 “Equipos y métodos de medida relacionados con los campos electromagnéticos en el entorno humano”, el involucrado en este ámbito.

Una parte importante de las normas EN asociadas con la evaluación de riesgos se encuentran actualmente en fase de proyecto, por lo cual resulta necesario utilizar normas y procedimientos de otros organismos normalizadotes (IEE, IEC) o de reconocido prestigio (INSHT, ACGIH).

Pueden citarse ejemplos documentados de evaluación de riesgos CEM en España en trabajos del INSHT, del Scio. Inv. BEM del Hospital Ramón y Cajal o de las organizaciones que lideran la presente propuesta. En este sentido y haciendo referencia a las campañas de medición desarrolladas por la UDS de Fundación LEIA, los resultados demuestran que los VLA (Directiva 40/2004/CE) se superan en algunos entornos y puestos de trabajo que utilizan maquinaria sin marcado CE, mantenimiento y operación de hornos de inducción y mantenimiento y reparación de estaciones repetidoras, entre otros.

Medidas de prevención y control del riesgo

En el ámbito de la prevención por diseño, la norma armonizada UNE – EN 12198 -1/2/3: 2003 suministra los requisitos generales a cumplir por las máquinas de nueva fabricación, al amparo de la Directiva de máquinas y de sus RD de transposición a la legislación española. Paralelamente una batería de nuevas normas EN de producto, dirigidas a garantizar la conformidad de los mismos con las restricciones básicas CEM en cada caso aplicables, permitirán, controlar el riesgo desde el diseño y por tanto simplificar la evaluación del mismo dentro de la empresa.

Con referencia a las medidas de protección colectiva, dos son las principales categorías:

    - Las medidas organizativas y de gestión que afectan a la zona de trabajo o a la exposición del trabajador y que pueden incluir, entre otras, la reordenación del área de trabajo, la señalización de la misma, la optimización del tiempo de proceso, etc.

    - Las medidas técnicas o de ingeniería como apantallamientos, blindajes o puestas a tierra, cuya implantación a priori debiera producirse en la fase de diseño, con objeto de reducir las emisiones CEM indeseables de los equipos de trabajo.

Las medidas organizacionales y de gestión pueden implantarse por lo general con costes moderados y su efectividad puede potenciarse mediante una adecuada formación y entrenamiento específico del trabajador. En el segundo caso y en concordancia con cualquier actuación reactiva, el coste de implantación resulta en la mayor parte de las veces elevado y su eficacia muchas veces cuestionable, especialmente en lo referido al tratamiento del campo magnético.

Con respecto a los EPIS disponibles el uso de prendas apantalladas está limitado a rangos particulares de frecuencia y deberían ser utilizadas cuando las medidas de ingeniería o de gestión resultan insuficientes. Los guantes aislantes constituyen una ayuda para prevenir shocks y quemaduras por corrientes de contacto y los zapatos de seguridad pueden utilizarse para asegurar la conformidad con el SAR local en los miembros. Algunos modelos de gafas han sido propuestos para la protección frente a RF, pero su efectividad aún no ha sido demostrada.

Como anteriormente se señaló, los aspectos de información del riesgo CEM presentan una especial sensibilidad, dadas las situaciones de alarma social que provocaron en el ámbito medioambiental algunas estrategias seguidas para la comunicación del riesgo. También la actual inconsistencia en el conocimiento sobre los efectos sobre la salud de las exposiciones a largo plazo, por debajo de los límites reglamentados (excluidos del campo de aplicación de la Directiva), plantea una problemática adicional en cuanto a las acciones formativas a implementar en la empresa y a las actuaciones en materia de vigilancia de la salud de los trabajadores.


Perspectivas futuras

Fruto de las actividades desarrolladas por las organizaciones involucradas en el presente proyecto, algunos aspectos que se señalan fundamentales de cara a la implantación de la Directiva 40/2004/CE en las empresas son los siguientes:

  • Disponer en el plazo más breve posible de normas armonizadas (CENELEC) que permitan estandarizar mediciones de alta calidad en los puestos de trabajo.
  • Realizar una amplia difusión de los contenidos de la Directiva entre todas las partes interesadas.
  • Desarrollar herramientas prácticas para comunicar y facilitar la implantación de la norma en las empresas, especialmente en las PYMEs.
  • Tomar en consideración los requisitos de seguridad y salud relacionados con la exposición a CEM (UNE-EN 12198), tanto el diseño de nueva maquinaria (RD 1435/92 y 56/95) como en las acciones de puesta en conformidad de los equipos de trabajo (RD 1215/97).

BIBLIOGRAFÍA RELEVANTE

ACGIH (2005) “TLVs and BEIs Based on the Documentation of the Threshold Limit Values for Chemical Substances and Physical Agents & Biological Exposures Indices”
AENOR (2003) “UNE – EN 12198 -1/2/3::2003.- Seguridad de las máquinas. Evaluación y reducción de los riesgos debidos a las radiaciones emitidas por las máquinas”
AENOR (2004a) “UNE 215001:2004.- Procedimientos normalizados para la medida de los campos eléctricos y magnéticos a frecuencia industrial producidos por la líneas eléctricas de alta tensión”.
AENOR (2004b) “UNE – EN 50357:2004.- Evaluación de la exposición humana a los campos electromagnéticos emitidos por los dispositivos utilizados para la vigilancia electrónica de artículos (EAS), identificación por radiofrecuencia (RFID) y aplicaciones similares”.
CENELEC (2004) “prEN 50392:2004.- Generic standard to demonstrate the compliance of electronic and electrical apparatus with the basic restrictions related to human exposure to electromagnetic fields (0 Hz - 300 GHz)”.
CENELEC (2004) “prEN 50xxx:200Y “Product family Standard to demonstrate compliance of equipment for resistance welding, arc welding and allied processes with the Basic restrictions related to human exposure to electromagnetic fields (0 Hz. – 300 GHz.)”.
CENELEC (2005) “EN 62226-1/2: 2005 “Exposure to electric or magnetic fields in the low and intermediate frequency range – Methods for calculating the current density and internal electric field induced in the human body”.
CHADWICK, P. (2005) CENELEC TC106X, (2005) “The occupational EMF Directive: the development of European Standards for exposure assessment”, Int. Workshop on electromagnetic Fields in the Workplace, Warszawa..
EMF-NET (2005) “Environment and Health Implications of electromagnetic field exposure, Report on Research”.
EU - OSHA (2005) “Expert forecast on emerging physical risks related to occupational safety and health”.
FIOH (2002) “Electromagnetic fields in the work environment. Guidance for occupational exposure assessment”. Finish Institute of Occupational Health.
IEC (1998) “IEC 61786:1998.- Measurement of low – frecuency magnetic and electric fields with regard to exposure of human beings. Special requirements for instruments and guidance for measurements”.
IEEE (1991) “IEEE C95.3:1991.- Recommended practice for the measurement of potentially hazardous electromagnetic fields - RF and microwave”.
IEEE (1996) “IEEE 1460:1996.- Guide for the measurement of quasi-static magnetic and electric fields”.
ILO (1998) “Safety in the use of radiofrequency dielectric heaters and sealers, a practical guide”. International Labour Office.
MSC (2001) (2001) “Campos electromagnéticos y salud pública”. Informe técnico elaborado por el Comité de Expertos. Ministerio de Sanidad y Consumo.
NIOSH (1998) "Manual for Measuring Occupational Electric and Magnetic Field Exposures. Ed. NIOSH, Cincinnati.
PANADERO, G. Y RUPÉREZ, M.J. (2004), “La exposición laboral a campos eléctricos y magnéticos estáticos”, INSHT.
ROSSI, P &FALSAPERLA, R (2005) Reduction of exposure to EMF: Principles of shielding and mitigation. Int. Workshop on EMF in the workplace. Session 4. 17-22. Warszawa.
VARGAS-MARCOS, F. (2005) “Report on EMF Activities: SPAIN, 10th International Advisory Committee on EMF”. Ministry of Health and Consumer Affairs.
WHO (2002) “Establishing a Dialogue on Risks from Electromagnetic Fields”. Protection of the Human Environment - Radiation & Environmental Health Department. Needs”.
WHO (2006) “2006 World Health Organization Research Agenda for Radio Frequency Fields”
WHO (2006) “EMF – Project”

REFERENCIAS DE LOS PARTICIPANTES

Proyectos

    - “Investigación sobre exposición ocupacional a campos de frecuencia industrial (ELF) en los sectores siderúrgico y fundición de la CAPV”. (2002-2003). Gobierno Vasco – OSALAN
    - “Investigación sobre la evaluación de la exposición a campos eléctromagnéticos en entornos laborales”. (2003-2004). Gobierno Vasco – Departamento de Industria.
    - “Investigación sobre la evaluación y gestión de la exposición a campos eléctricos y magnéticos (CEM) en entornos laborales” (2005). Gobierno Vasco - OSALAN.
    - Seminario sobre EFECTOS BIOLOGICOS DE LA ENERGIA, organizado por la Universidad Politécnica de Valencia e Iberdrola, (2001)
    - Intervenciones para corregir anomalías, ruidos, vibraciones y campos electromagnéticos (2002).
    - Colaboración con UNESA y otras entidades en el seguimiento, análisis de información científica y técnica y en cuestiones de normalización sobre campos electromagnéticos (2002).
    - Intervenciones para corregir anomalías, ruidos, vibraciones y campos electromagnéticos (2003).
    - Plan de medición, registro y representación de las subestaciones eléctricas de mayor riesgo potencial debido a su localización. (2004).
    - Caracterización, a nivel electromagnético, de los ambientes laborales en los que se esperan mayores niveles (2004).
    - Intervención ante fabricantes y diseñadores de equipos, para un mayor cumplimiento de las condiciones de seguridad de acuerdo a la Directiva 2004/40 (2004).

Publicaciones

    - López de Ipiña, J.M.; Rubio, J. (2004) “Research on occupational exposure to electric and magnetic fields derived of the use of industrial equipment in the Basque Country.” II Congreso Internacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, San Sebastián.
    - López de Ipiña, J.M.; Rubio, J. (2004) “Research on occupational exposure to electric and magnetic fields derived of the use of industrial equipments in the Basque Country”. International NIR Workshop Symposium, Sevilla.
    - Rubio J., Rubio B., Algorta J., Larrarte E., Margareto J., De la Peña Mª N., López de Ipiña J.Mª. (2005) “Thinking about the development of a Guide to implement the 40/2004/EC EMF Directive in the Basque Country (Spain)”. International. Workshop on Electromagnetic Fields in the Workplace, Varsovia.
    - López de Ipiña, J.M. (2005) “Campos electromagnéticos, un peligro invisible”. Conocimiento, p. 42-45.
    - Web Proyecto EMF (LEIA – OSALAN) (www.leia.es/emf). Actualmente en construcción.
    - Goitia Blanco, J. (1999) “Incidencia de “Baja intensidad” debidas a las instalaciones de distribución”, p. 203-217. III Jornadas sobre Líneas Eléctricas y Medio Ambiente.
    - Estudio de los niveles de campo electromagnético en Subestaciones Eléctricas de Iberdrola.
    - Guía de referencia para la identificación y evaluación de riesgos laborales en al Industria Eléctrica. Noviembre de 2000.
    - "Campos Eléctricos y Magnéticos de 50 Hz, análisis del estado actual de conocimientos 2001”. GT CEM UNESA (2003).