ANTECEDENTES
Hace algunos años, los campos
eléctricos y magnéticos (en adelante CEM) accedieron
directamente desde el más absoluto anonimato a titulares
de portada en los medios de comunicación, a raíz de
varios episodios con elevado impacto social que relacionaron a las
líneas eléctricas de alta tensión y a las estaciones
base de telefonía, con daños graves a la salud de
la población que habitaba o desarrollaba su quehacer diario
en el entorno de estas instalaciones.
Los CEM existen en la naturaleza
y el ser humano está expuesto a ellos desde que apareció
sobre la superficie de la Tierra. En el hogar, en el transporte,
en el hospital o en el puesto trabajo el individuo se encuentra
permanentemente expuesto a CEM complejos, distinguiéndose
fundamentalmente dos entornos de exposición: uno de carácter
ocupacional, ligado a la actividad laboral que desarrollan las personas
y otro de carácter medio ambiental, que afecta al conjunto
del público general. No obstante, la aparición de
la electricidad, el desarrollo posterior de la electrónica
y la explosión actual de las TIC´s, ha provocado un
incremento más que notable de fuentes artificiales de exposición
cuya lista seguirá creciendo con la evolución tecnológica.
En el ámbito del trabajo,
el progreso tecnológico se asocia siempre con nuevos riesgos
o con un incremento de los existentes y, en este sentido, la percepción
del riesgo por parte de los técnicos o de los trabajadores
puede ser radicalmente diferente. Factores tales como el desconocimiento
de la tecnología, la imposibilidad de “tocar”
el problema (“es algo que no se ve”), la incapacidad
de controlar la situación, la evidencia de que no se trata
de una exposición voluntaria, el temor humano a una enfermedad
grave, la ausencia de un beneficio claro o la sensación de
que “siempre me toca a mí”, pueden incrementar
drásticamente la percepción del riesgo. Los CEM constituyen
un ejemplo de libro para comprobar cómo estrategias equivocadas
de comunicación del riesgo pueden provocar situaciones de
alarma social carentes de toda justificación.
Concordantemente con esta categoría
de riesgo nuevo y emergente, la exposición a CEM en el trabajo
constituye una temática ampliamente desconocida por la empresa
y que no representa por lo general ninguna prioridad empresarial.
En muchos casos se percibe la preocupación por destapar un
nuevo problema de seguridad y salud en el trabajo con un alcance
aún poco claro.
Además, la inexistencia de un consenso internacional sobre
los efectos sobre la salud a largo plazo, la complejidad de un entorno
industrial multifuente y multifrecuencia y unas especiales necesidades
de comunicación del riesgo que permitan evitar situaciones
de alarma social tales como las presentadas en el ámbito
medioambiental, aportan una complejidad adicional a la gestión
de este riesgo en la empresa.
En 2004 entró en vigor la Directiva 40/2004/CE sobre exposición
a CEM en el trabajo y los Estados miembros tienen un plazo máximo
de 4 años a partir de esta fecha (2008) para adaptar sus
legislaciones y dar cumplimiento a lo establecido en la misma. La
Directiva responsabiliza al empresario de la prevención de
los riesgos derivados de la exposición a CEM, en su caso
de la evaluación y si resultara necesario, de implantar las
medidas de control adecuadas para garantizar la conformidad con
los límites establecidos.
ESTADO ACTUAL DEL TEMA
Fuentes de exposición
Los CEM pertenecen al espectro
de radiación no ionizante (0 a 300 GHz), es decir, a diferencia
de la radiación ionizante como los rayos X o la radiación
gamma, carecen de la energía suficiente para producir ionización,
incluso a intensidades altas. Sintetizando la clasificación
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y a efectos
prácticos, los CEM pueden clasificarse en función
de su frecuencia en: campos estáticos (0 Hz), campos de baja
frecuencia (hasta 300 kHz), campos de frecuencias intermedias (300
kHz a 10MHz) y campos de radiofrecuencia (10 MHz a 300 GHz). Actualmente
los CEM de extremada baja frecuencia (ELF) relacionados con la distribución
y utilización de la energía eléctrica (50 Hz)
y los de alta frecuencia asociados con las telecomunicaciones (900,
1800 MHz / telefonía móvil) son los que han captado
la mayor atención de la opinión pública.
En los entornos ocupacionales existen
múltiples fuentes de exposición tales como por ejemplo,
la RMN y los procesos electrolíticos en el ámbito
de los campos estáticos; la generación, distribución
y utilización de la energía eléctrica o los
hornos de inducción en frecuencias bajas; los equipos de
radiodifusión, soldadura o diatermia en medias frecuencias
y las comunicaciones inalámbricas y radares en alta frecuencia.
La superposición de CEM procedentes de fuentes múltiples
y con diferentes frecuencias así como la inhomogeneidad de
los campos complica la evaluación del riesgo en la empresa.
Efectos sobre la salud
Los efectos biológicos a
corto plazo de la exposición a CEM son bien conocidos: movimiento
de cargas e inducción de corrientes débiles en el
organismo a frecuencias bajas y calentamiento de los tejidos a frecuencias
altas. No obstante, el debate actual se centra en los efectos a
largo plazo y en verificar si niveles de exposición a CEM
por debajo de los límites establecidos, pueden causar a largo
plazo efectos adversos para la salud (carcinogénesis, hipersensibilidad,
etc.).
De acuerdo con la Organización
Mundial de la Salud (OMS), en los últimos 30 años,
se han publicado alrededor de 25.000 artículos sobre los
efectos biológicos y aplicaciones médicas de la radiación
no ionizante y, en este sentido, los conocimientos científicos
son mucho más amplios que los correspondientes a la mayor
parte de los productos químicos. Fruto de una profunda revisión
de esta información científica, la OMS concluyó
que los resultados existentes no confirmaban que la exposición
a CEM de baja intensidad produjera ninguna consecuencia para la
salud. No obstante se señalaron algunas lagunas de conocimiento
que requerían de investigaciones adicionales.
Así, en 1996 esta organización
creó el Proyecto Internacional EMF (www.who.int/emf/)
con objeto de evaluar los efectos sobre la salud y el medio ambiente
de la exposición a CEM estáticos y variables en
el tiempo, en el intervalo de frecuencias de 0 a 300 GHz, persiguiendo
dar una respuesta internacional coordinada a las preocupaciones
acerca de posibles efectos en la salud debidos a exposición
a CEM. El proyecto está en curso y se espera que para 2008
proporcione resultados suficientes para evaluar los riesgos para
la salud de forma más categórica.
En base a las evidencias disponibles,
la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer
(IARC) clasificó recientemente (2002) a los ELF como “posible
carcinógeno en humanos” (grupo 2B) y a los campos estáticos
como “no clasificable como carcinógeno en humanos”
(grupo 3). Esta información es necesario contextualizarla
pues en el grupo 2B también se encuentra el café y
en el grupo 3 el té.
Límites de exposición
La International Commission on
Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP) estableció en
1998 las recomendaciones para limitar la exposición a campos
eléctricos, magnéticos y electromagnéticos
hasta 300 GHz, tanto a nivel de público general como ocupacional.
Los límites ICNIRP se han trasladado al ámbito europeo
mediante dos disposiciones: la Recomendación del Consejo,
de 12 de julio de 1999 focalizada en el entorno medio ambiental
y la reciente Directiva 40/2004/CE, destinada al entorno laboral.
Señalar también que en 2001 y en plena efervescencia
de la problemática social relacionada con las antenas de
telefonía móvil, se aprobó el RD 1066/2001.
El campo de aplicación de este Real Decreto se circunscribía
exclusivamente a las estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones
y estaciones del servicio de radioastronomía pero, por alguna
extraña coincidencia, el legislador incorporó en el
texto, no solamente los límites de la Recomendación
europea relacionados con las frecuencias de estas instalaciones,
sino los límites ICNIRP para todo el espectro CEM (0-300
GHz).
Ciñéndonos al ámbito
ocupacional, en 2004 entró en vigor la Directiva 40/2004/CE
sobre exposición a campos electromagnéticos. Los Estados
miembros tienen un plazo máximo de 4 años a partir
de esta fecha para adaptar sus legislaciones y dar cumplimiento
a lo establecido en la misma. La Directiva desarrolla la tercera
parte del primer instrumento normativo propuesto por la CE - la
Directiva de agentes físicos- que por su extensión
fue segmentada en cuatro Directivas independientes: vibraciones,
ruido, CEM y radiación óptica, esta última
de próxima aprobación. La Directiva aplica a los trabajadores,
no a los equipos de trabajo y excluye los efectos a largo plazo,
porque no se considera aún suficientemente consistente la
evidencia científica disponible.
La Directiva 40/2004/CE es la decimoséptima
Directiva específica con arreglo a la Directiva marco 89/391/CEE.
Responsabiliza al empresario de la prevención de los riesgos
derivados de la exposición a CEM en el trabajo (evitar las
exposiciones gratuítas, garantizar el principio ALARA), en
su caso de su evaluación y si resultara necesario, de implantar
las medidas de control adecuadas para no superar los valores límite.
La Directiva fija unos “valores
límite de exposición (VLE)” en términos
de efecto sobre la salud que en ningún caso pueden ser superados
y los relaciona con los denominados “valores que dan lugar
a una acción (VA)”, expresados en términos de
exposición externa y que son los únicos realmente
mesurables en campo. El respeto a estos últimos valores garantiza
la conformidad con los correspondientes VLE. Sin embargo, superar
los VA en las exposiciones del puesto de trabajo no significa necesariamente
exceder los VLE, aunque sí la necesidad de una medición
más precisa para verificar la situación.
Ningún límite marca
una frontera nítida entre la seguridad y el riesgo, porque
siempre son revisables en función de la evolución
del conocimiento. Sin embargo, a fecha de hoy y con los conocimientos
actuales de la ciencia, los valores de la Directiva 40/2004/CE señalan
los límites, por debajo de los cuales, la exposición
a CEM en el puesto de trabajo se considera segura. No obstante y
como con cualquier reglamentación de seguridad y salud en
el trabajo, es necesario tener en cuenta situaciones excepcionales
que puedan producirse (mujeres embarazadas, personas con marcapasos,
prótesis metálicas o implantes cocleares, entre otros).
Evaluación del
riesgo
Existe una extensa gama de valores
de exposición ocupacional a CEM reportados en la bibliografía
internacional, cubriendo un amplio espectro de puestos y entornos
de trabajo. No obstante, los datos referenciados son en su conjunto
inhomogéneos y de difícil comparación entre
sí, dado que en muchos casos no se describen las condiciones
de medición ni la incertidumbre asociada a la misma, por
lo que resulta complicado exportar estos valores a otros puestos
de trabajo. La instrumentación utilizada para la medición
de las magnitudes CEM es amplia e incorpora equipos tanto de banda
ancha como selectivos, incluidos también los equipos de dosimetría
personal.
Además, las características inherentes a los propios
entornos de trabajo, tales como distribuciones inhomogéneas
de campo y exposición simultánea a múltiples
fuentes y frecuencias, provoca, en ausencia de normas armonizadas,
dificultades en la definición de la estrategia y del procedimiento
de medida a seguir en cada caso.
En cuanto a la implementación de la Directiva 40/2004/CE,
el desarrollo normativo a nivel europeo se centra en el CENELEC,
a través de su comité CLC/TC 106X “Electromagnetic
fields in the human environment”, siendo en España
el comité de AENOR CTN 215 “Equipos y métodos
de medida relacionados con los campos electromagnéticos en
el entorno humano”, el involucrado en este ámbito.
Una parte importante de las normas
EN asociadas con la evaluación de riesgos se encuentran actualmente
en fase de proyecto, por lo cual resulta necesario utilizar normas
y procedimientos de otros organismos normalizadotes (IEE, IEC) o
de reconocido prestigio (INSHT, ACGIH).
Pueden citarse ejemplos documentados
de evaluación de riesgos CEM en España en trabajos
del INSHT, del Scio. Inv. BEM del Hospital Ramón y Cajal
o de las organizaciones que lideran la presente propuesta. En este
sentido y haciendo referencia a las campañas de medición
desarrolladas por la UDS de Fundación LEIA, los resultados
demuestran que los VLA (Directiva 40/2004/CE) se superan en algunos
entornos y puestos de trabajo que utilizan maquinaria sin marcado
CE, mantenimiento y operación de hornos de inducción
y mantenimiento y reparación de estaciones repetidoras, entre
otros.